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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 331
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 331
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Artículo 331
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CAPITULO VIII

De los deberes de las personas relativos al control de la fauna nociva

para el hombre

ARTICULO 331.- Toda persona queda obligada a evitar o eliminar las condiciones favorables para la persistencia o reproducción de las especies de la fauna nociva para el hombre en los bienes de su propiedad o a su cuidado.

Deberá asimismo proceder al exterminio de esos animales ciñéndose a las normas que el Ministerio ordene y utilizando los productos aprobados o los servicios de personas autorizadas por la autoridad de salud para tales efectos.

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