337
LIBRO
II
De las
autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
especiales
CAPITULO
I
De las
autoridades de salud y de sus atribuciones
SECCION
I
De las
autoridades de salud y de sus atribuciones ordinarias
ARTICULO 337.- Corresponderá privativamente a las
autoridades de salud la aplicación y el control del cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley y de su reglamentación, sin perjuicio
de las facultades y obligaciones que leyes esenciales otorguen e impongan a
otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de
acción.
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