Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 339
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 339     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 339
Ir al final de los resultados
Artículo 339
Versión del artículo: 1  de 1
339

ARTICULO 339.- Las autoridades mencionadas, podrán delegar en

funcionarios de su dependencia, para el mejor servicio y aplicación de

las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, atribuciones específicas

atingentes a su cargo.

Ir al inicio de los resultados