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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 344
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 344
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Artículo 344
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344

ARTICULO 344.- Quedan, asimismo, sujetos a las normas y al control y

supervigilancia, aludidos en el artículo anterior, los organismos

públicos o semipúblicos de administración descentralizada o

desconcentrada en cualquier grado que administren servicios de interés

público tales como el abastecimiento del agua potable, alcantarillado y

recolección de residuos sólidos u otros que por la naturaleza de sus

funciones puedan afectar o dañar gravemente la salud de la población, por

ineficiencia técnica o insuficiencia de sus servicios.

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