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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 350
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 350
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Artículo 350
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350

SECCION III

De la toma de muestras

ARTICULO 350.- Los funcionarios del Ministerio y los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente identificados, ciñéndose a las normas administrativas y operaciones vigentes y tratando, en todo caso, de evitar perjuicio o molestias innecesarias, podrán retirar de los lugares inspeccionados las muestras necesarias, bajo recibo, para el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos.

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