363
ARTICULO 363.- La clausura consiste en el cierre con formal
colocación de sellos, que la autoridad competente haga de un
establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo
su funcionamiento.
La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según
lo exijan las circunstancias del caso.
Procede la clausura, especialmente, respecto de todo establecimiento
que debiendo ser autorizado por la autoridad de salud funciones sin dicha
autorización; de los establecimiento que debiendo tener regente o
profesional responsable técnico estén funcionando sin tenerlo; de los
establecimientos de atención médica, de educación, comercio,
industriales, de recreación, de diversión u otros cuyo estado o condición
involucren peligro para la salud de la población, de, su personal o de
los individuos que los frecuenten y de la vivienda que se habite sin
condiciones de saneamiento básico.
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