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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 369
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 369
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Artículo 369
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369

ARTICULO 369.- En caso de contaminación radioactiva atmosférica

podrá el Ministerio oyendo a la Comisión de Energía Atómica ordenar la

desocupación de edificios o de un área poblada pudiendo, para los efectos

del traslado de las personas solicitar la inmediata colaboración de otras

autoridades y de los particulares.

Podrá ordenar, asimismo, que las personas se sometan a las prácticas

de descontaminación procedentes.

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