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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 384
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 384
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Artículo 384
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384

ARTICULO 384.- Cuando la infracción haya sido cometida en un

establecimiento, empresa o negocio que sea propiedad o que explote o

administre a cualquier título una entidad jurídica, serán responsables

penalmente los administradores, gerentes o representantes legales que por

razón de su cargos de administración o representación estuvieren en

obligación de acatar o hacer acatar, las leyes, reglamentos y

disposiciones generales o particulares referentes a la instalación,

operación y funcionamiento del establecimiento o que por negligencia u

omisión en su gestión hayan permitido que la infracción se cometa. Lo

anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal personal, a cargo del

Director o responsables técnico o profesional del establecimiento en lo

que a sus funciones profesionales y técnicas concierna.

En todo caso la entidad jurídica responderá solidariamente con quien

resultare responsable, por la indemnización civil que se derive de la

infracción cometida en el establecimiento que sea de su propiedad o que

explote o administre a cualquier título.

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