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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35358 >> Fecha 23/06/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35358 - Articulo 1
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Nº 35358-MEIC

Nº 35358-MEIC

(Este decreto fue derogado por el artículo 70 (Actual 65) del "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero del 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 4, 11, 25, 27 y 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005; los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32475 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

1º—Que las regulaciones que emite el Estado surgen como una herramienta fundamental para asegurar la buena convivencia de sus habitantes.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

3º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena la simplificación de trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos como instrumento fundamental que garantiza, de forma expedita, el derecho de petición y respuesta y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo, al proceso de reforzamiento de la eficiencia del servicio público.

4º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 en su artículo 4, obliga a la Administración Pública a llevar adelante procesos de mejora regulatoria que implican eliminar todos los procedimientos y trámites innecesarios así como racionalizar los trámites existentes.

5º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, en su artículo 18 en concordancia con el artículo 20, crea la Comisión de Mejora Regulatoria la cual estará acompañada de una Unidad Técnica de Apoyo, cuya función es coordinar y liderar los esfuerzos en materia de mejora regulatoria.

6º—Que la Dirección de Mejora Regulatoria como Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión de Mejora Regulatoria, dentro de sus funciones, según el artículo 20 inciso 6), de la Ley antes citada, se encuentra en el deber de implementar un catálogo de trámites existentes y de los futuros, el cual toda institución pública está obligada a retroalimentar con la finalidad de darle transparencia, fortalecer la eficiencia del servicio público y buscar racionalizar los trámites.

7º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, denominado “Reglamento sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración Pública”, obliga a los jerarcas de las Administraciones particulares a designar un funcionario de enlace entre esas administraciones y la Dirección de Mejora Regulatoria, para que le de seguimiento a los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, desarrollados por cada institución estatal. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento sobre el Catálogo de Trámites y

Plataformas de Servicios

 

CAPÍTULO I.

Catálogo Electrónico

 

Artículo 1º—Creación del Catálogo Electrónico Institucional. Créase el Catálogo Electrónico Institucional de Trámites el cual estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de toda la Administración Pública central, descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y empresas públicas, que deban realizar los ciudadanos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones.


 

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