(Este decreto fue
derogado por el artículo 70 (Actual 65) del "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37045 del 22 de
febrero del 2012)
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 4,
11, 25, 27 y 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº
32565-MEIC del 28 de abril del 2005; los artículos 8 y 10 de la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32475 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo
Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, Reglamento sobre los Programas de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que las
regulaciones que emite el Estado surgen como una herramienta fundamental para
asegurar la buena convivencia de sus habitantes.
2º—Que la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en su artículo 4, sujeta la
actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio
público con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
3º—Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220, ordena la simplificación de trámites y requisitos establecidos por
la Administración Pública frente a los ciudadanos como instrumento fundamental
que garantiza, de forma expedita, el derecho de petición y respuesta y el libre
acceso a los departamentos públicos, contribuyendo, al proceso de reforzamiento
de la eficiencia del servicio público.
4º—Que la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 en
su artículo 4, obliga a la Administración Pública a llevar adelante procesos de
mejora regulatoria que implican eliminar todos los procedimientos y trámites
innecesarios así como racionalizar los trámites existentes.
5º—Que la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, en
su artículo 18 en concordancia con el artículo 20, crea la Comisión de Mejora
Regulatoria la cual estará acompañada de una Unidad Técnica de Apoyo, cuya
función es coordinar y liderar los esfuerzos en materia de mejora regulatoria.
6º—Que la Dirección
de Mejora Regulatoria como Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión de Mejora
Regulatoria, dentro de sus funciones, según el artículo 20 inciso 6), de la Ley
antes citada, se encuentra en el deber de implementar un catálogo de trámites
existentes y de los futuros, el cual toda institución pública está obligada a
retroalimentar con la finalidad de darle transparencia, fortalecer la
eficiencia del servicio público y buscar racionalizar los trámites.
7º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC del 15 de febrero de 2007, denominado “Reglamento
sobre los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro
de la Administración Pública”, obliga a los jerarcas de las Administraciones
particulares a designar un funcionario de enlace entre esas administraciones y
la Dirección de Mejora Regulatoria, para que le de
seguimiento a los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites,
desarrollados por cada institución estatal. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
sobre el Catálogo de Trámites y
Plataformas
de Servicios
CAPÍTULO
I.
Catálogo
Electrónico
Artículo 1º—Creación
del Catálogo Electrónico Institucional. Créase el Catálogo Electrónico
Institucional de Trámites el cual estará constituido por todos los trámites,
requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de toda la
Administración Pública central, descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y
empresas públicas, que deban realizar los ciudadanos para la obtención de
permisos, licencias y autorizaciones.