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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35374 >> Fecha 02/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35374 - Articulo 1
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N° 35374-PLAN

35374-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas); 1, 2 incisos c) d) y e), 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional ( 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas); 7 de la Ley de Aprobación de Contratos de Financiamiento Externo de Costa Rica con Bancos Privados Extranjeros ( 7010 de 25 de octubre de 1985); 1 y 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas); 1, 2, 4 y 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas); 12 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994), y 3 inciso b), 9 inciso c), 11 inciso d), 17 y 18 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H de 1° de julio de 2008) y Decreto Ejecutivo de Emisión del “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” ( 35098-PLAN de 11 de marzo del 2009).

 

Considerando:

 

I.—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional ( 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas), corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas), dispone que MIDEPLAN establecerá un Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con las entidades públicas, ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación, quienes deberán elaborar un programa de inversión pública de mediano y largo plazo que se actualizará cada año.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H de 1° de julio del 2008 se emitió el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

IV.—Que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es parte integrante del Sistema Nacional de Planificación establecido en el artículo 1° de la Ley de Planificación Nacional, cuya implementación y operación está a cargo de MIDEPLAN, a efecto de que se obtenga una óptima utilización de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, en acatamiento de los principios de economía, eficiencia, gradualidad y calidad de la inversión.

V.—Que en conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso c) del “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública” corresponde a MIDEPLAN emitir las normas jurídicas y técnicas, así como los procedimientos de inversión pública.

VI.—Que en cumplimiento de lo anterior, se han elaborado las “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública” que orientarán el proceso de inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Emítase el instrumento denominado “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública”, el cual será utilizado por todas las instituciones bajo la cobertura del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en los procesos de formulación de proyectos, programación y asignación presupuestaria y en la ejecución, control y seguimiento de la inversión o gastos de capital en el país.


 

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