N° 35374-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas); 1, 2 incisos c) d) y e), 9 y 10 de
la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de
mayo de 1974 y sus reformas); 7 de la Ley de Aprobación de Contratos de
Financiamiento Externo de Costa Rica con Bancos Privados Extranjeros (Nº 7010 de 25 de octubre de 1985); 1 y 4 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas); 1, 2, 4
y 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas); 12 del Reglamento
General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto
Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994), y 3
inciso b), 9 inciso c), 11 inciso d), 17 y 18 del Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública
(Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1° de julio de
2008) y Decreto Ejecutivo de Emisión del “Plan Nacional de Inversión Pública
2009-2010”
(N° 35098-PLAN de 11 de
marzo del 2009).
Considerando:
I.—Que en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas), corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), velar porque los programas
de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y
demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el
orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que el artículo 8 del Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero del 2006 y sus reformas), dispone que MIDEPLAN establecerá un Sistema
Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con las entidades públicas,
ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación, quienes
deberán elaborar un programa de inversión pública de mediano y largo plazo que
se actualizará cada año.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34694-PLAN-H de 1° de julio
del 2008 se emitió el “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
IV.—Que el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) es parte integrante del Sistema Nacional de
Planificación establecido en el artículo 1° de la Ley de Planificación
Nacional, cuya implementación y operación está a cargo de MIDEPLAN, a efecto de
que se obtenga una óptima utilización de los recursos públicos para el
cumplimiento de los objetivos estatales, en acatamiento de los principios de
economía, eficiencia, gradualidad y calidad de la inversión.
V.—Que en conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso c) del “Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública”
corresponde a MIDEPLAN emitir las normas jurídicas y técnicas, así como los
procedimientos de inversión pública.
VI.—Que en cumplimiento de lo
anterior, se han elaborado las “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos
de Inversión Pública” que orientarán el proceso de inversión pública de acuerdo
con las mejores prácticas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Emítase
el instrumento denominado “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de
Inversión Pública”, el cual será utilizado por todas las instituciones bajo la
cobertura del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en los procesos de
formulación de proyectos, programación y asignación presupuestaria y en la
ejecución, control y seguimiento de la inversión o gastos de capital en el
país.