Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35388 >> Fecha 02/07/2009 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35388 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Integración

Artículo 2º—Integración. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional estarán integrados por:

 

a) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

b) El máximo representante de cada órgano, ente y empresa pública presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos órganos, entes y empresas públicas que no tengan presencia en el cantón y que tienen obligaciones específicas en el cantón conforme con el Plan Nacional de Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.

c) Un regidor propietario del Concejo Municipal.

d) Un representante de las federaciones municipales a las que pertenece el cantón.

e) Las intendencias distritales, en aquellos cantones donde existan Concejos Municipales de Distrito.


 

Ir al inicio de los resultados