Artículo 4º—Atribuciones.
Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y
verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo
Cantonal.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar
en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las
políticas cantonales.
c) Recomendar los cambios necesarios para la
ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del
gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad
cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para
verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del
Consejo.
d) Coordinar los planes y programas cantonales con
las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos,
entes y empresas públicas.
e) Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en
la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.
f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y
ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en
el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y
deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional.
g) Constituir comisiones especiales de trabajo,
permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales o para
desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas
gubernamentales.
i) Evaluar los planes y los programas
establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los
objetivos y las metas propuestas para cada año.
j) Identificar y conciliar las competencias
concurrentes de las partes que conforman el Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, con el propósito de contar con una planificación cantonal
integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación
interinstitucional.
k) Identificar debilidades en las políticas
públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria
de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público
cantonal.