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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35388 >> Fecha 02/07/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35388 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Atribuciones

Artículo 4º—Atribuciones. Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional:

 

a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.

b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

c) Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.

e) Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

f)  Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

i)  Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

j)  Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las partes que conforman el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.

k) Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal.


 

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