Artículo 6º—Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional
Artículo 6º—Consejos
Distritales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos
Distritales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de
coordinación y consulta de los entes, órganos y empresas públicas con los
gobiernos locales respecto a las políticas públicas necesarias para gestionar
el desarrollo integrado y sostenible de cada Concejo Municipal de Distrito.
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