CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
CAPITALES
EMERGENTES
ARTÍCULO 18.- Levantamiento del secreto
bancario
En toda
investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del
secreto bancario de los imputados o de las personas físicas o jurídicas
vinculados a la investigación. La orden
será emitida por el juez, a requerimiento del Ministerio Público.
Si, con ocasión de
los hechos ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una
investigación por parte del Ministerio Público o de la Unidad de Análisis
Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
toda entidad financiera o toda entidad parte de un grupo financiero tendrá la
obligación de resguardar toda la información, los documentos, los valores y los
dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la
investigación o en un proceso judicial.
En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en
custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central
de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir
del momento en que las entidades reciban, de las autoridades, un aviso formal
de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que
las entidades interpongan la denuncia correspondiente, y finalizan, cuando se
notifique, oficialmente, la terminación del proceso, desestimación, archivo,
sobreseimiento o sentencia absolutoria firme.
En el caso de las investigaciones
desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero del ICD,
en el mismo acto de notificación a las entidades financieras o aparte de un
grupo financiero sobre la existencia de dicha investigación, la Unidad
mencionada deberá poner a conocimiento del Ministerio Público el proceso en
desarrollo, a fin de que en el plazo perentorio de cinco días naturales valore
solicitar al juez competente la medida cautelar correspondiente. Cumplido el plazo señalado, sin que medie
orden del juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades
financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.
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