ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10.- Secreto sumarial
Cuando por la
dinámica de la investigación, un imputado esté en libertad o algún sospechoso
no haya sido detenido, el Ministerio Público podrá disponer por resolución
fundada, el secreto total o parcial de las actuaciones hasta por diez días
consecutivos, siempre que la publicidad pueda entorpecer el descubrimiento de
la verdad o provocar la fuga de algún sospechoso. El plazo podrá extenderse hasta veinte días,
pero, en este caso, la defensa podrá solicitar al tribunal del procedimiento
preparatorio que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la
reserva.
Esta facultad podrá
ser ejercida solamente en dos oportunidades durante la investigación. En cada una de ellas el plazo será
originario.
A pesar del
vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto
particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio
Público podrá solicitarle al juez que disponga realizarlo sin comunicación
previa a las partes, las que serán informadas del resultado de la diligencia.
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