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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 1
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Artículo 1
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8754

8754

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

DECRETA:

 

 

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1.- Interpretación y aplicación

Entiéndese por delincuencia organizada, un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves.

Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará, exclusivamente, a las investigaciones y los procedimientos judiciales de los casos de delitos de delincuencia organizada nacional y transnacional.  Para todo lo no regulado por esta Ley se aplicarán el Código Penal, Ley N 4573; el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, y otras leyes concordantes.

Para todo el sistema penal, delito grave es el que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.

 

 

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