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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Interpretación y aplicación
Entiéndese por
delincuencia organizada, un grupo estructurado de dos o más personas que exista
durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer
uno o más delitos graves.
Lo dispuesto en la
presente Ley se aplicará, exclusivamente, a las investigaciones y los
procedimientos judiciales de los casos de delitos de delincuencia organizada
nacional y transnacional. Para todo lo
no regulado por esta Ley se aplicarán el Código Penal, Ley N.º
4573; el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, y otras leyes concordantes.
Para todo el
sistema penal, delito grave es el que dentro de su rango de penas pueda ser
sancionado con prisión de cuatro años o más.
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