ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 20.- Causa del patrimonio
La Contraloría
General de la República, el Ministerio de Hacienda, el ICD
o el Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente,
con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o
persona de derecho privado, física o jurídica.
Recibida la
denuncia, el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte días
hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará,
como medida cautelar, el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de
toda clase de productos financieros.
Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto
suspensivo, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinticuatro horas
ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más
trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.
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