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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21

ARTÍCULO 21.- Sentencia y recursos

El Juzgado resolverá en sentencia lo que en derecho corresponda, al vencimiento del plazo establecido en el artículo 20 de esta Ley.

Contra lo resuelto podrán interponer recurso de apelación el denunciante y el interesado, en forma motivada dentro de los tres días siguientes a la notificación. Presentado el recurso, se elevarán las actuaciones ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.  Contra la decisión de segunda instancia no cabrá recurso alguno.

 

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