ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 21.- Sentencia y recursos
El Juzgado
resolverá en sentencia lo que en derecho corresponda, al vencimiento del plazo
establecido en el artículo 20 de esta Ley.
Contra lo resuelto
podrán interponer recurso de apelación el denunciante y el interesado, en forma
motivada dentro de los tres días siguientes a la notificación. Presentado el
recurso, se elevarán las actuaciones ante el Tribunal Colegiado Contencioso
Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier
otro asunto. Contra la decisión de
segunda instancia no cabrá recurso alguno.
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