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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 22.- Sanciones

La persona, física o jurídica, que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas de la investigación.

Para los efectos de la fijación impositiva, resulta irrelevante la causa ilícita del patrimonio o del incremento emergente.

El fallo será ejecutado a la brevedad por el juzgado de primera instancia; para ello, podrá disponer la presentación de bienes, su secuestro, su traspaso registral y la disposición de toda clase de productos financieros.  Estos bienes se entregarán al ICD, a fin de que proceda conforme a lo dispuesto por esta Ley.

 

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