ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 22.- Sanciones
La persona, física
o jurídica, que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes,
será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas
de la investigación.
Para los efectos de
la fijación impositiva, resulta irrelevante la causa ilícita del patrimonio o
del incremento emergente.
El fallo será
ejecutado a la brevedad por el juzgado de primera instancia; para ello, podrá
disponer la presentación de bienes, su secuestro, su traspaso registral y la
disposición de toda clase de productos financieros. Estos bienes se entregarán al ICD, a fin de que proceda conforme a lo dispuesto por esta
Ley.
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