CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
INCAUTACIÓN
Y COMISO DE BIENES
ARTÍCULO 25.- Decomiso
Todos los bienes
muebles, los inmuebles, el dinero, los instrumentos, los equipos, los valores y
los productos financieros utilizados o provenientes de la comisión de los
delitos previstos por esta Ley, serán decomisados preventivamente por la
autoridad competente que conozca de la causa de la causa; lo mismo procederá
respecto de los productos financieros de las personas jurídicas vinculadas a
estos hechos.
|