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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

INCAUTACIÓN Y COMISO DE BIENES

 

ARTÍCULO 25.- Decomiso

Todos los bienes muebles, los inmuebles, el dinero, los instrumentos, los equipos, los valores y los productos financieros utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos por esta Ley, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa de la causa; lo mismo procederá respecto de los productos financieros de las personas jurídicas vinculadas a estos hechos.

 

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