ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 34.- Comiso
A excepción de lo
comisado en aplicación de la Ley N.º 8204, ordenado el
comiso de bienes muebles o inmuebles por sentencia judicial o por aplicación
del presente artículo, a favor del ICD, este podrá
conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de
interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la represión del
crimen organizado, rematarlos o subastarlos.
Decretado el comiso
de vehículos, buques, naves o aeronaves, se extinguirán todas las obligaciones
económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el
Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a
las normas de tránsito. Asimismo,
quedarán exentos del pago del derecho de circulación hasta que se defina su
destino, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.
Ordenado el comiso
de bienes inmuebles, estos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos,
cánones, tasas, cargas, tanto municipales como territoriales, y de cualquier
otra forma de contribución, hasta que se defina su destino, de conformidad con
el primer párrafo de este artículo.
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