ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 37.- Inscripción de bienes
En los casos de
bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la
orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de
dicho registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del ICD.
Inmediatamente
después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará
la orden de inscripción o de traspaso y estará exenta del pago de todos los
impuestos, tasas, cánones, cargas, de transferencia y propiedad, previstos en
la Ley N.° 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o
inscripción. En tales casos, no será
necesario contar con la nota respectiva emitida por el Departamento de Exenciones
del Ministerio de Hacienda.
El mandamiento de
inscripción se equiparará a la póliza de desalmacenaje,
en los casos de vehículos con placa extranjera o recién
importados.
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