ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 38.- Donación de bienes
En los casos de
donación de bienes, muebles o inmuebles, a instituciones del Estado o de
interés público será necesario contar únicamente con el acuerdo del Consejo
Directivo del ICD y el acta de donación emitida por
la Unidad de Administración de Bienes Comisados y Decomisados de dicho
Instituto, para que el Registro Nacional realice el traspaso o la inscripción a
favor del ente beneficiario. Este
documento estará exento del pago de todos los impuestos de traspaso.
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