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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38

ARTÍCULO 38.- Donación de bienes

En los casos de donación de bienes, muebles o inmuebles, a instituciones del Estado o de interés público será necesario contar únicamente con el acuerdo del Consejo Directivo del ICD y el acta de donación emitida por la Unidad de Administración de Bienes Comisados y Decomisados de dicho Instituto, para que el Registro Nacional realice el traspaso o la inscripción a favor del ente beneficiario.  Este documento estará exento del pago de todos los impuestos de traspaso.

 

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