CAPÍTULO VI
CAPÍTULO
VI
DECOMISO Y COMISO POR DELITOS
SEXUALES
CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD
CARACTERIZADOS
COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 41.- Decomiso de bienes
Todos los bienes
muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos
que se utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores
de edad, previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores
provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la
autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de
las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas
vinculadas a estos hechos.
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