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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES

CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD CARACTERIZADOS

COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

ARTÍCULO 41.- Decomiso de bienes

Todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores de edad, previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas a estos hechos.

 

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