ARTÍCULO 46
ARTÍCULO 46.- Venta de los bienes perecederos
Los bienes perecederos podrán ser
vendidos o utilizados por el PANI, antes de que se
dicte sentencia definitiva dentro de los juicios penales respectivos, de
acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un
peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados
conforme lo indica el artículo 44 de la presente Ley.
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