ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 48.- Inscripción y traspaso de los
bienes
En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro
Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la
sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del
bien a favor del PANI.
Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la
autoridad competente enviará la orden de inscripción o de traspaso, a la cual
deberá adjuntársele la boleta de seguridad respectiva, y estará exenta del pago
de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley N.º 7088, así como del pago de los timbres y derechos de
traspaso o inscripción.
En tales casos, no será necesario contar con la nota respectiva emitida
por el Departamento de Exenciones, del Ministerio de Hacienda.
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