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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48

ARTÍCULO 48.- Inscripción y traspaso de los bienes

 

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del PANI.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o de traspaso, a la cual deberá adjuntársele la boleta de seguridad respectiva, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley N 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. 

En tales casos, no será necesario contar con la nota respectiva emitida por el Departamento de Exenciones, del Ministerio de Hacienda.

 

 

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