ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 50.- Bienes deteriorados y onerosos
En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante
sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a
inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de
deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el
PANI podrá destinarlos a las funciones descritas en la presente Ley, sin que
sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro Nacional. La
evaluación del estado de los bienes la realizará el Departamento de Valoración
del Ministerio de Hacienda.
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