ARTÍCULO 53.-
Devolución de los bienes
El tribunal o la autoridad
competente dispondrá la devolución de los bienes,
productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y se cumpla
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes,
productos o instrumentos.
b) Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni
participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del
proceso.
c) El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal
de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no
consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.
d) El reclamante no adquirió derecho alguno sobre los bienes,
productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que,
razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido
transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.
e) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal
de los bienes, productos o instrumentos.
Cuando un bien haya sido
decomisado a una persona que resulta inocente del delito que se le imputa,
tendrá derecho a ser indemnizado por los daños sufridos, entendiendo por estos
el no uso del bien, sus frutos, su deterioro o su valor, si ha perecido. El reclamo de esta indemnización podrá
realizarse mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil.