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 Normativa >> Ley 8754 >> Fecha 22/07/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8754 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III

TRANSITORIO III.-

El protocolo de acceso y uso de la información a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, deberá ser redactado a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley.  Bajo ninguna circunstancia la Plataforma de Información Policial (PIP) podrá entrar en funcionamiento, sin que se encuentre vigente el protocolo respectivo.

 

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