ARTÍCULO 59.- Adición
del artículo 310 bis al Código Penal
Adiciónase el
artículo 310 bis al Código Penal.
“Artículo 310 bis.- Uso ilegal de uniformes, insignias o
dispositivos policiales
1) Será
sancionado con pena de prisión de seis meses a un año, quien, sin ser autoridad
policial, utilice uniformes, prendas o insignias de cualquiera de los cuerpos
de policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio
Público.
2) Será
reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, quien, con el fin de
cometer un delito, use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes,
insignias o distintivos iguales o similares a los utilizados por cualquiera de
los cuerpos de Policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del
Ministerio Público.
3) Las
conductas descritas en los incisos 1) y 2) anteriores serán sancionadas con
pena de prisión de cinco a ocho años, cuando el fin sea cometer un delito
grave.”
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