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 Normativa >> Reglamento 8249 >> Fecha 30/06/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 8249 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Del manejo documental con nuevas tecnologías: Cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental en la Institución, estará a cargo de la Dirección de Tecnología de Información, pero deberá manejarse en coordinación con el Archivo Institucional. En caso de que alguna unidad administrativa desee aplicar cualquiera de los procesos aquí descritos (microfilmación, digitalización o nueva tecnología) al manejo documental, deberá coordinarlo de previo con el Archivo Institucional. En los casos de requerimientos de información almacenada en medios electrónicos, los usuarios deben efectuar la coordinación a través de la Dirección de Tecnología de Información.


 

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