Artículo 19
Artículo 19.—Del
informe anual. El encargado del Archivo Institucional deberá elaborar un
informe anual escrito, que enviará a la Dirección General del Archivo Nacional
en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe, en concordancia
con lo que establece el artículo 42 inciso J de la Ley del Archivo y los
artículos 145 y 146 de su Reglamento.
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