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 Normativa >> Reglamento 8249 >> Fecha 30/06/2009 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 8249 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Del informe anual. El encargado del Archivo Institucional deberá elaborar un informe anual escrito, que enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe, en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso J de la Ley del Archivo y los artículos 145 y 146 de su Reglamento.


 

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