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 Normativa >> Reglamento 8249 >> Fecha 30/06/2009 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 8249 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—De la Selección y eliminación. En el caso de los documentos ubicados en los archivos de gestión, el responsable del archivo procederá a seleccionar y levantar un acta con el detalle de eliminación, que deberá remitir al Comité Institucional de Selección y Eliminación, para su debida valoración, previo a la eliminación correspondiente. Dicha acta deberá tener el visto bueno del responsable de la unidad administrativa o de negocios correspondiente.

Los documentos podrán ser destruidos, o reciclados, según la conveniencia Institucional, debiendo garantizar la confidencialidad de su contenido.


 

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