Artículo 23
Artículo 23.—De
la Selección y eliminación. En el caso de los documentos ubicados en los
archivos de gestión, el responsable del archivo procederá a seleccionar y
levantar un acta con el detalle de eliminación, que deberá remitir al Comité
Institucional de Selección y Eliminación, para su debida valoración, previo a
la eliminación correspondiente. Dicha acta deberá tener el visto bueno del
responsable de la unidad administrativa o de negocios correspondiente.
Los documentos
podrán ser destruidos, o reciclados, según la conveniencia Institucional,
debiendo garantizar la confidencialidad de su contenido.
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