Artículo 5º—Definiciones: Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
a. Documentos de archivo: Testimonio
material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con unas
características de tipo material y formal.
Para tener valor
probatorio, el documento debe tener características internas (el contenido en
el soporte, la información, autor o remitente, lugar, fecha, estilo, formalidad
del lenguaje), pero además, ciertas características externas:
Soporte: papel, cinta magnética,
disquete, disco compacto, etc.
Medio
para fijar el contenido: escritura, dibujos, colores, etc.
Signos
especiales: Sellos, membrete, logotipo, etc.
Formato:
Folio, libro, cuadernillo, legajo, etc.
Forma:
Original o copia
Cantidad:
Metros lineales, unidades
Tamaño
b. Tipo documental: Reglamentos, actas,
circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos,
listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías,
dispositivos electrónicos y otros.
c. Clase documental: está determinada por
el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco
diferentes clases documentales:
Textual: documentos que transmiten la
información mediante texto escrito.
Gráfica:
imágenes, signos no textuales, colores y otros para representar la información:
mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas, etc.
Sonoros:
grabaciones y reproductores de cualquier sonido, tales como discos, cintas
magnéticas, discos compactos, etc.
Audiovisuales:
combinan las imágenes en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo,
videodiscos, etc.
Electrónicos
o informáticos: son los generados a partir de una computadora (disquetes,
discos ópticos, cintas, DC-ROM, rollos de microfilm, etc.)
d. Tabla de plazos: Determina los tipos
documentales que se producen o reciben en el Banco, así como su vigencia
administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles
oficinas tienen originales o copias, en qué medios están almacenados y otros
datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la
Institución.
e. Fondo documental: está integrado por el
conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental,
que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.
f. Archivo de Gestión: Son los que
contienen la documentación de las unidades administrativas y de negocios y que
se mantiene archivada.
g. Prearchivalía: Documentación que se
encuentre en gestión, en las diferentes unidades administrativas o de negocios.
Usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años.
h. Archivo Institucional: Unidad que
igualmente cumplirá las funciones antes descritas, en la archivalía que
organice, en la que centralizará la documentación de todo el Banco.
i. Archivalía: Documentación que ha
finalizado su trámite administrativo y es conservada, organizada y facilitada
en el Archivo Institucional. Llega por transferencia de los archivos de
gestión.
j. Colaborador: Se refiere a los
servidores o funcionarios del Banco.