CAPÍTULO
III
Condiciones
para realizar la quema controlada
Artículo 13.—Condiciones para realizar una quema controlada.
Para realizar una quema, a quien se le ha otorgado el permiso deberá cumplir
las siguientes indicaciones:
a) Delimitar mediante rondas cortafuegos, el área
a quemar para evitar el paso del fuego hacia otros sitios.
b) Abrir y limpiar una ronda cortafuego en el
perímetro del área que se pretende quemar, que mida la altura del material
combustible que se quemará, la cual no podrá ser menor de 1 metro (un metro de
ancho).
c) Disponer y ubicar en puntos estratégicos
próximos y accesibles al área por quemar, agua, equipos y herramientas para
mitigar la intensidad del fuego en caso de emergencia.
d) Realizar la quema por al menos dos personas
mayores de edad. No se permitirá la presencia de menores de edad.
e) Realizar la quema contra viento y a favor de
pendiente, después de las dieciséis horas (16:00) y antes de las siete horas
(7:00). En casos de excepción técnicamente justificados, la administración
podrá otorgar el permiso de quema a favor de viento y en horario diferente.
Cuando la plantación se encuentre ubicada a
menos de 200 metros
(doscientos) de centros de salud, guarderías, escuelas o demás centros de
enseñanza o albergues diurnos de asistencia social, la quema deberá iniciarse
después de las diecinueve horas (19:00) y haber terminado antes de las cuatro
horas (4:00).
f) No ingresar al terreno en el tanto el fuego
represente un riesgo. No retirarse del lugar hasta asegurarse que el fuego
quede completamente apagado.
g) El responsable de la quema deberá notificar con
al menos dos días de anticipación a los colindantes, el día y la hora en que se
llevará a cabo la quema.
h) Realizar la quema solamente por los flancos del
lote, con la finalidad de que las especies silvestres no queden atrapadas
dentro por el fuego.