Artículo 21
Artículo 21.—Denuncia. El propietario legítimo del terreno o su
representante, el arrendatario o el poseedor del terreno, en un plazo máximo de
48 horas, deberán presentar la denuncia respectiva ante las autoridades
competentes cuando la quema haya sido provocada por actos de vandalismo,
situaciones accidentales o fuerza mayor.
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