Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35368 >> Fecha 06/05/2009 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35368 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Denuncia. El propietario legítimo del terreno o su representante, el arrendatario o el poseedor del terreno, en un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes cuando la quema haya sido provocada por actos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.


 

Ir al inicio de los resultados