CAPÍTULO VII
CAPÍTULO
VII
Consideraciones
finales
Artículo 24.—Comité Interinstitucional Permanente. Créase un
Comité Interinstitucional Permanente, conformado por un representante titular y
uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá, un representante
titular y uno suplente del Ministerio de Salud, un representante titular y uno
suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación- Ministerio del Ambiente
y Energía (*) y dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria. Dichos representantes serán elegidos
por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
El Comité tendrá
las siguientes funciones:
a) Darle seguimiento al tema de las quemas controladas
para fines agrícolas, sugiriendo políticas tendientes a mejorar las labores de
control y fiscalización sobre esta práctica agrícola.
b) Establecer un plan nacional de capacitación en
el tema de las quemas controladas para fines agrícolas.
c) Identificar y proponer iniciativas
que incentiven la reducción de las áreas de quema, promoviendo la recuperación
de áreas de protección.
d) Incentivar la reutilización y aprovechamiento
de los residuos agrícolas mediante procesos de aplicación de alternativas tecnológicas
y energéticas.
e) Promover el acercamiento entre los sectores
público y privado para abordar la problemática ambiental y productiva a través
de Acuerdos Voluntarios.
El Comité
Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la
consecución de sus fines.
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