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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35368 >> Fecha 06/05/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35368 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Consideraciones finales

 

Artículo 24.—Comité Interinstitucional Permanente. Créase un Comité Interinstitucional Permanente, conformado por un representante titular y uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá, un representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud, un representante titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación- Ministerio del Ambiente y Energía (*) y dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria. Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

El Comité tendrá las siguientes funciones:

 

a) Darle seguimiento al tema de las quemas controladas para fines agrícolas, sugiriendo políticas tendientes a mejorar las labores de control y fiscalización sobre esta práctica agrícola.

b) Establecer un plan nacional de capacitación en el tema de las quemas controladas para fines agrícolas.

c) Identificar y proponer iniciativas que incentiven la reducción de las áreas de quema, promoviendo la recuperación de áreas de protección.

d) Incentivar la reutilización y aprovechamiento de los residuos agrícolas mediante procesos de aplicación de alternativas tecnológicas y energéticas.

e) Promover el acercamiento entre los sectores público y privado para abordar la problemática ambiental y productiva a través de Acuerdos Voluntarios.

El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines.


 

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