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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35368 >> Fecha 06/05/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35368 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

-   Incendio: Es aquel fuego que, natural o artificialmente, sin previsión ni plan previo y de manera no controlada, afecte bosques, terrenos forestales, terrenos agrícolas o de uso pecuario del país.

-   Limpieza de terrenos: Práctica que elimina materiales de origen vegetal y de crecimiento en el sitio que limitan el uso agrícola del terreno.

-   Permiso de quema: Autorización escrita otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para efectuar una quema agrícola controlada.

-   Plan de quemas: Conjunto de prácticas agrícolas, tendentes a garantizar un efectivo control del fuego y minimizar sus impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

-   Ronda cortafuego: Área que mide de ancho, la altura del material que se pretende quemar y que estará desprovista de material potencialmente combustible.

-   Quema controlada: Fuego provocado intencionalmente a material vegetal, bajo un plan preestablecido, en el cual se asumen todas las medidas preventivas para mitigar daños a los recursos naturales y propiedades colindantes, la cual se realiza con fines fitosanitarios, facilitación de cosechas o limpieza de terrenos.

-   Terrenos agrícolas: Se considerarán terrenos con capacidad para el desarrollo de actividades productivas agrícolas definidas según las clases de capacidad de uso establecidas en la Metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica, Decreto Nº 23214 del 13 de abril de 1994.

-   MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

-   SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.


 

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