Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- Incendio: Es aquel fuego que, natural
o artificialmente, sin previsión ni plan previo y de manera no controlada,
afecte bosques, terrenos forestales, terrenos agrícolas o de uso pecuario del
país.
- Limpieza de terrenos: Práctica que
elimina materiales de origen vegetal y de crecimiento en el sitio que limitan
el uso agrícola del terreno.
- Permiso de quema: Autorización escrita
otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para efectuar una quema
agrícola controlada.
- Plan de quemas: Conjunto de prácticas
agrícolas, tendentes a garantizar un efectivo control del fuego y minimizar sus
impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.
- Ronda cortafuego: Área que mide de
ancho, la altura del material que se pretende quemar y que estará desprovista
de material potencialmente combustible.
- Quema controlada: Fuego provocado
intencionalmente a material vegetal, bajo un plan preestablecido, en el cual se
asumen todas las medidas preventivas para mitigar daños a los recursos
naturales y propiedades colindantes, la cual se realiza con fines
fitosanitarios, facilitación de cosechas o limpieza de terrenos.
- Terrenos agrícolas: Se considerarán
terrenos con capacidad para el desarrollo de actividades productivas agrícolas
definidas según las clases de capacidad de uso establecidas en la Metodología
para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica,
Decreto Nº 23214 del 13 de abril de 1994.
- MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
- SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.