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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35368 >> Fecha 06/05/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35368 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Permisos de quema controlada y requisitos

 

Artículo 4º—Permiso de quema. Para realizar quemas controladas en terrenos agrícolas, es necesario contar con la autorización escrita otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG.


 

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