CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
Permisos
de quema controlada y requisitos
Artículo 4º—Permiso
de quema. Para realizar quemas controladas en terrenos agrícolas, es
necesario contar con la autorización escrita otorgada por la dependencia local
o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y
Ganadería-MAG.
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