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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35368 >> Fecha 06/05/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35368 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Solicitud del permiso

Artículo 5º—Solicitud del permiso. La solicitud del permiso de quema será gestionada por:

 

a) El interesado o su mandatario en forma personal. En el caso de que se realice a través de mandatario, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 1256 del Código Civil, por ello deberá presentarse el documento de mandato autenticado por un Abogado.

b) Tratándose de personas jurídicas, la solicitud será firmada por su representante legal. Los apoderados generalísimos y generales, deberán aportar la certificación registral o notarial del poder, con no más de tres meses de extendida. Los apoderados especiales deberán aportar el original del respectivo poder, o bien, certificación notarial con no más de tres meses de extendida, en caso de que se haya otorgado ante notario público.

c) Se faculta a las asociaciones de productores así como a las empresas agroindustriales encargadas de recibir y procesar las correspondientes materias primas agrícolas, para que puedan gestionar en forma conjunta los permisos de quemas de los productores independientes.

 

    Para tales efectos, el productor deberá suscribir a favor de la asociación de productores o de la empresa agroindustrial, una autorización escrita, debidamente autenticada.

La asociación de productores o la empresa agroindustrial quedará facultada para completar y suscribir, a nombre y por cuenta de los productores independientes, el formulario de Solicitud de Permiso Para Quema Agrícola (Anexo 1), así como el formulario, Plan de Quemas (Anexo 2).

Los productores independientes serán los responsables de velar por la correcta ejecución de la quema controlada en los sitios autorizados, acatando las disposiciones del presente reglamento y las medidas de precaución contempladas en la Resolución que concede el permiso de quema; deberán asumir además la responsabilidad que les sea imputable en caso de producirse daños y perjuicios a terceros.


 

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