Artículo 5º—Solicitud
del permiso. La solicitud del permiso de quema será gestionada por:
a) El interesado o su mandatario en forma
personal. En el caso de que se realice a través de mandatario, deberá estarse a
lo dispuesto por el artículo 1256 del Código Civil, por ello deberá presentarse
el documento de mandato autenticado por un Abogado.
b) Tratándose de personas jurídicas, la solicitud
será firmada por su representante legal. Los apoderados generalísimos y
generales, deberán aportar la certificación registral o notarial del poder, con
no más de tres meses de extendida. Los apoderados especiales deberán aportar el
original del respectivo poder, o bien, certificación notarial con no más de
tres meses de extendida, en caso de que se haya otorgado ante notario público.
c) Se faculta a las asociaciones de productores
así como a las empresas agroindustriales encargadas de recibir y procesar las
correspondientes materias primas agrícolas, para que puedan gestionar en forma
conjunta los permisos de quemas de los productores independientes.
Para tales efectos, el productor deberá
suscribir a favor de la asociación de productores o de la empresa
agroindustrial, una autorización escrita, debidamente autenticada.
La asociación de
productores o la empresa agroindustrial quedará facultada para completar y
suscribir, a nombre y por cuenta de los productores independientes, el
formulario de Solicitud de Permiso Para Quema Agrícola (Anexo 1), así como el
formulario, Plan de Quemas (Anexo 2).
Los productores
independientes serán los responsables de velar por la correcta ejecución de la
quema controlada en los sitios autorizados, acatando las disposiciones del
presente reglamento y las medidas de precaución contempladas en la Resolución
que concede el permiso de quema; deberán asumir además la responsabilidad que
les sea imputable en caso de producirse daños y perjuicios a terceros.