Artículo 6º—Requisitos
Artículo 6º—Requisitos.
Para el trámite del permiso el interesado deberá completar el formulario
oficial (Anexo 1), que estará disponible en las oficinas del Ministerio de Agricultura
y Ganadería. Si por alguna circunstancia no estuvieran disponibles dichos
formularios, la solicitud podrá ser presentada en papel tamaño carta. Los datos
consignados en la solicitud de permiso serán rendidos por el interesado bajo Fe
de Juramento.
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, los interesados
podrán hacer remisión a la información que ya conste en el respectivo
expediente.
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