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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35368 >> Fecha 06/05/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35368 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Requisitos

Artículo 6º—Requisitos. Para el trámite del permiso el interesado deberá completar el formulario oficial (Anexo 1), que estará disponible en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Si por alguna circunstancia no estuvieran disponibles dichos formularios, la solicitud podrá ser presentada en papel tamaño carta. Los datos consignados en la solicitud de permiso serán rendidos por el interesado bajo Fe de Juramento.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, los interesados podrán hacer remisión a la información que ya conste en el respectivo expediente.


 

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