Artículo 3º—Ejecución
de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de
cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de
calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud
animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar
sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública,
los artículos 37 y 38 de la
Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de
abril del 2006, los artículos 355 y 356
de la Ley General
de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento
de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto
Ejecutivo 34129 del 31 de julio del 2007.
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