Artículo 4º—Sanciones por
incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que
señalen la Ley
del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud,
Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, según sea el
caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también
transgreda la normativa penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.
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