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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35406 >> Fecha 21/04/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35406 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige. El presente reglamento empezará a regir seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiuno días del mes de abril del 2009.

 

 

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