ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones individuales de
la red vial cantonal
La
ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal será realizada
por las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según
corresponda. Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la
República, dentro del marco de estos convenios, deberá transferir a las
municipalidades doscientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de
América (US $200.000.000,00) de los fondos provenientes de los empréstitos,
para que estas ejecuten dichos rubros. Dichos fondos deberán mantenerse en la
caja única.
La
totalidad de esta suma será girada directamente a las municipalidades por la
Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por
ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y el cuarenta
por ciento (40%), según el índice de desarrollo social cantonal (IDS),
elaborado por el Mideplán.
En los
contratos de préstamos individuales se deberán incluir los compromisos que
asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las
obras rehabilitadas.
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