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 Normativa >> Ley 8757 >> Fecha 25/07/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8757 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal

La ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal será realizada por las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda. Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República, dentro del marco de estos convenios, deberá transferir a las municipalidades doscientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $200.000.000,00) de los fondos provenientes de los empréstitos, para que estas ejecuten dichos rubros. Dichos fondos deberán mantenerse en la caja única.

La totalidad de esta suma será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y el cuarenta por ciento (40%), según el índice de desarrollo social cantonal (IDS), elaborado por el Mideplán.

En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.


 

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