LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL
DE VIDA SILVESTRE IGUANITA
PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN
DE LOS ECOSISTEMAS
TERRESTRES Y
MARINOS DE LA
ZONA Y EL
MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN
DE USO
POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA
ARTÍCULO
1.- Creación del refugio
Créase
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al
fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande. Este Refugio
comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de
Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; hoja
cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto
Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N - 357900 E,
ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con rumbo noreste,
pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N - 358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E;
a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la curva de
nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E;
continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E,
ubicado en la línea de costa. A partir
de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria
hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de
origen de la presente descripción.
En una franja de 50 m
horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande, serán aplicables las
disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo
que establece el artículo 33 de la Ley forestal, N.º
7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.