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 Normativa >> Ley 8731 >> Fecha 03/07/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8731 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8731

Nº 8731

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITA

PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

TERRESTRES   Y   MARINOS    DE    LA    ZONA    Y    EL

MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO

POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA

 

ARTÍCULO 1.-  Creación del refugio

Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande. Este Refugio comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; hoja cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N - 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con rumbo noreste, pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N - 358500  E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E; a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la curva de nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E; continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E, ubicado en la línea de costa.  A partir de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de origen de la presente descripción.

En una franja de 50 m horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande, serán aplicables las disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley forestal, N 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.


 

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