DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-011-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas del
veinte de julio del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 de la Ley Nº
4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que el
considerando VI del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, establece que de conformidad
con las resoluciones de la Sala Constitucional relativas a la importación de
vehículos usados, corresponde al Ministerio de Hacienda emitir las medidas o
directrices en relación con la determinación de la base de cálculo, aplicable
sobre el valor real al cual se calculan los tributos que se indican en el
considerando siguiente.
3º—Que el artículo
2º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H estipula que el procedimiento para
determinar el valor sobre el cual se cobrarán los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, la Ley
de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, y la Ley Nº 6946, para los casos
de importaciones de mercancías, será el que se detalla en el Anexo al citado
decreto.
4º—Que de
conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de 6 de junio
del 2005, “Del procedimiento de valoración para la importación de vehículos
nuevos y usados”, la
Dirección General de Tributación es el órgano encargado de
emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento
establecido en ese Decreto, en lo que corresponda a su competencia. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Cuando el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de 6 de junio del
2005, y el Anexo “Procedimiento de valoración para la importación de vehículos
en condición de nuevos y usados, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704
y 8711”,
a este mismo Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, en el apartado correspondiente a la
determinación del valor a declarar, en el inciso iii), subincisos 1-) y 2-),
aluden al “Valor según Factura”, se ha de interpretar en ambos casos,
que se refieren al valor consignado en la factura original de la transacción
internacional, y no al valor de las facturas posteriores, emitidas como
resultado de transacciones efectuadas durante la permanencia del vehículo en el
almacén fiscal. El valor consignado en la factura original de la transacción
internacional, es el valor que se tomará como base para realizar la comparación
con el “Valor Importación Tributación (VIT), a efecto de establecer el valor a
declarar.