Buscar:
 Normativa >> Resolución 011 >> Fecha 20/07/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 011 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

Nº DGT-011-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

2º—Que el considerando VI del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, establece que de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional relativas a la importación de vehículos usados, corresponde al Ministerio de Hacienda emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo, aplicable sobre el valor real al cual se calculan los tributos que se indican en el considerando siguiente.

 

3º—Que el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H estipula que el procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobrarán los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, y la Ley Nº 6946, para los casos de importaciones de mercancías, será el que se detalla en el Anexo al citado decreto.

 

4º—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de 6 de junio del 2005, “Del procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados”, la Dirección General de Tributación es el órgano encargado de emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento establecido en ese Decreto, en lo que corresponda a su competencia. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º—Cuando el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de 6 de junio del 2005, y el Anexo “Procedimiento de valoración para la importación de vehículos en condición de nuevos y usados, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711”, a este mismo Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, en el apartado correspondiente a la determinación del valor a declarar, en el inciso iii), subincisos 1-) y 2-), aluden al “Valor según Factura”, se ha de interpretar en ambos casos, que se refieren al valor consignado en la factura original de la transacción internacional, y no al valor de las facturas posteriores, emitidas como resultado de transacciones efectuadas durante la permanencia del vehículo en el almacén fiscal. El valor consignado en la factura original de la transacción internacional, es el valor que se tomará como base para realizar la comparación con el “Valor Importación Tributación (VIT), a efecto de establecer el valor a declarar.


 

Ir al inicio de los resultados