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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas,

legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos

reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos

económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas

medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea

necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

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