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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho

incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por

escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido

por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas

restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean

necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o

para proteger la salud o la moral públicas.

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