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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente

impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que

aseguren dignidad, permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la

participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a

recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los

recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones

requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se

solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de

sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la

asistencia que se preste conforme al párrafo 2, será gratuita siempre que

sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de

las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que

el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la

capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación,

la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y

reciba tales servicios en forma conducente a que el niño logre la

integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo

cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación

internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la

atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y

funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información

sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y

formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que

los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar

su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán

especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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